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Chile

El déficit democrático en las relaciones del Estado Chileno con los pueblos indígenas

Por Anita Perricone

Bolzano/Bozen, Septiembre 2011

Contenido

Abstract
Este artículo analiza la situación actual de los pueblos indígenas de Chile a dos años de la entrada en vigor del Convenio 169 de la OIT. A través de seis hipótesis, se explica la tesis central de un déficit democrático en las relaciones del Estado con los pueblos indígenas, diagnosticado recientemente por el sistema de monitoreo internacional, pero radicado en la transición a una democracia poco plural. Se analiza el choque entre los desarrollos teóricos sobre derechos indígenas a nivel internacional y los principales instrumentos que regulan el derecho internacional en el marco legal nacional, y se comenta la aplicación del derecho indígena por los órganos judiciales chilenos. Finalmente, se comenta la percepción de la opinión pública con respecto al estado de avance de dichos derechos en Chile y se hace referencia a como podría evolucionar la situación en futuro.

Activistas mapuche manifiestan durante un proceso delante del tribunal de Victoria, Chile. Foto: Massimo Falqui Massidda. Activistas mapuche manifiestan durante un proceso delante del tribunal de Victoria, Chile. Foto: Massimo Falqui Massidda.

Chile es considerado, generalmente, como un "buen estudiante" en el desordenado "curso" de América Latína ( 1 ), sobre todo por lo que concierne al manejo económico. Después de la transición a la democracia, el país ha mantenido un crecimiento económico elevado por más de dos décadas, lo que ha favorecido la efectividad de la lucha contra la pobreza emprendida por los gobiernos de la Concertación. Chile es parte de numerosos tratados de libre comercio, y en diciembre de 2009 ingresó al "club" de los países desarrollados, la OCDE. Aunque los crímenes cometidos bajo la dictadura de Augusto Pinochet hayan sido por fin reconocidos, algunos aspectos de la realidad nacional siguen oscureciendo los logros democráticos alcanzados por los gobiernos post-transición: uno de ellos es la relación entre el Estado y los pueblos indígenas chilenos, un asunto tan delicado como una herida abierta.

En febrero de 2011, a través de una Observación individual redactada en su reunión No 81, la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CAECR) de la OIT hizo un llamado al gobierno a presentar una nueva memoria sobre la aplicación del Convenio 169 en Chile. El gobierno fue llamado a responder a los planteamientos de sindicatos de trabajadores y organizaciones indígenas contenidos en los informes alternativos. Este hecho es la prueba más elocuente del incumplimiento del Estado chileno frente a las disposiciones del Convenio, ratificado por el gobierno de Michelle Bachelet en 2008 y plenamente vigente en el país desde el 15 de septiembre de 2009. Sin embargo, el Convenio no es la única fuente de derechos indígenas que ha sido desechada: la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) también ha sufrido atropellos. ¿Por cuál razón se adoptan instrumentos a favor de los indígenas para luego ignorarlos? ¿Se trata de una simple falta de voluntad política o, más bien, de un problema más profundo que afecta a la democracia chilena en su conjunto?

Chile luce incapaz de aplicar correctamente los derechos de los pueblos indígenas. Su joven democracia parece estar pasando por una fase difícil, comparable con la adolescencia y caracterizada por tendencias rebeldes agudas. En los siguientes párrafos se plantearán una serie de hipótesis, que ayudarán a escarbar las razones que, no obstante la buena reputación de la democracia chilena, explican la existencia de un verdadero "déficit de pluralismo" en las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas.

1. EL SISTEMA INTERNACIONAL DE MONITOREO REVELA LA INMADUREZ DE LA DEMOCRACIA CHILENA [ top ]

El sistema de envío de memorias es la principal manera de supervisar el cumplimiento de los tratados de derechos humanos por los Estados partes. Para muchos, esta es la razón principal por la cual los tratados de derechos humanos "no tienen dientes". No obstante, la ventaja de este sistema consiste en la publicidad, ya que ningún Estado quiere mostrar abiertamente que no cumple con los estándares internacionales. ( 2 )

De acuerdo con el Artículo 22 de la Constitución de la OIT, cada Estado parte de un Convenio tiene la obligación de enviar una memoria inicial (pasado un año de la ratificación) y luego memorias periódicas (cada 5 años), a menos de que la organización solicite informes adicionales en determinadas situaciones (como en el caso de Chile). El Comité de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), el principal órgano de monitoreo de la OIT, analiza las memorias enviadas por los Estados. Cada año, el Comité publica un informe que reúne sus observaciones con respecto a la aplicación del Convenio por los Estados partes.

El sistema descrito no provee sanciones para aquellos Estados que no cumplen adecuadamente las normas de tratados de derechos humanos, como es el Convenio 169 de la OIT. Las reclamaciones de incumplimiento dirigidas a la Oficina Internacional del Trabajo por organizaciones de trabajadores o empleadores, y las quejas presentadas por un Miembro contra cualquier otro Miembro de un Convenio, son medidas previstas respectivamente en los Artículos 24 y 26 de la Constitución de la OIT. Estas son las únicas, suaves sanciones aplicables cuando un Estado no cumple con las normas de un Convenio OIT.

Sin embargo, como demuestra el caso chileno, la ventaja de la publicidad del sistema de monitoreo descrito no es menor: su importancia, y la de aquella serie de valores que constituyen las bases de un sistema internacional que funcione (cuyo cuesco es la buena fe), reside en la creación de un sistema de "pesos y contrapesos" a través del cual los órganos internacionales supervisan la aplicación de los tratados, difundiendo al público los resultados.

El hecho de que Chile haya sido llamado a repetir el examen frente al Comité de Expertos de la OIT es un mensaje muy claro de que la aplicación del Convenio en este país ha sido deficiente. Aquel llamado también deja en claro la falta de voluntad, o la incapacidad del gobierno (o ambas cosas) de cumplir con los estándares internacionales sobre derechos indígenas.

2. LA PARADOJA DE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA [ top ]

La paradoja de la transición a la democracia en Chile consiste en la adopción de instituciones democráticas a partir de 1990, por un lado, y en el mantenimiento de un nivel insuficiente de pluralismo y de canales inefectivos para la participación de ciertos grupos de ciudadanos, por el otro. Mientras que durante la dictadura los Mapuche eran un grupo oprimido entre otros, la transición a la democracia prometía un cambio en las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado. El Acuerdo de Nueva Imperial (1989), en el que el candidato a la Presidencia Patricio Aylwin se comprometió a cambiar la Constitución para agregar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, ratificar el Convenio 169, crear una Comisión Especial para la elaboración de una Ley Indígena y crear un órgano especial para la representación de los pueblos indígenas en la vida política del país (la futura Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI) creó muchas expectativas. Sin embargo, éste resultó responder más a fines de propaganda electoral que al objetivo de mejorar substancialmente la situación de los pueblos indígenas.

La adopción de la Ley Indígena 19.253 de 1993, cuyas disposiciones están supuestamente basadas en el Convenio 169 OIT de 1989, fue mirada inicialmente como un gran avance en el mejoramiento de las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado. Sin embargo, ésta empezó a frustrar expectativas a partir de los primeros años de su aplicación. La insatisfacción del mundo indígena con la Ley fue provocada especialmente por la ineficacia de sus disposiciones sobre derechos políticos, participación, derecho a la tierra y control sobre los recursos naturales. El intento continuado de marginar a los pueblos indígenas llevado a cabo por el Estado produjo sentimientos de frustración e insatisfacción, que originaron una nueva forma de protesta social ligada a las reivindicaciones indígenas ( 3 ).

En otras palabras, la transición chilena dio lugar a una democracia débil, caracterizada por un insuficiente nivel de pluralismo. La democracia no consiste solamente en la realización de elecciones, sino que implica el establecimiento de un ambiente político que favorezca el pluralismo, a través de la creación de canales para la participación de todos y todas. Un adecuado nivel de pluralismo debería, por lo menos, dar voz a la aspiración de los pueblos indígenas de tomar parte más efectivamente en el proceso democrático de toma de decisiones. Lamentablemente, el Chile de hoy presenta un escenario en el cual una pequeña élite, aislada de la ciudadanía, impide una vida política genuina. Sencillamente formulado, la transición a la democracia en Chile no trajo ninguna ventaja relevante para la representación de los pueblos indígenas en la vida política.

El verdadero pluralismo en las relaciones entre el Estado y ciertos grupos de la ciudadanía sigue siendo un aspecto subdesarrollado de la democracia en el país. Con esto, se podría afirmar que el problema en la aplicación de los derechos de los pueblos indígenas reside, además que en una falta de voluntad de los gobernantes, en una incapacidad sistémica relacionada con un problema más generalizado de la democracia chilena: el déficit de pluralismo que caracteriza su sistema político.

3. EL CHOQUE ENTRE LA TEORÍA (INTERNACIONAL) Y LA PRÁCTICA (NACIONAL) [ top ]

Las últimas décadas han sido caracterizadas por el intento de restablecer la dignidad e igualdad de los pueblos indígenas frente al resto de la sociedad. El mayor esfuerzo ha sido llevado a cabo en seno a dos foros internacionales: la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En seno a la ONU se verificó un cambio de foco de los derechos individuales a los derechos colectivos: el puente que facilitó este cambio fue el Artículo 1 de ambos Pactos Internacionales de 1966 (uno sobre derechos civiles y políticos, y el otro sobre derechos económicos, sociales y culturales), el que introdujo el derecho de auto-determinación de los pueblos. En la ONU, inicialmente, hacían falta foros e instancias participativas que abrieran la participación a los representantes de los pueblos indígenas. Esta situación cambió con el inicio de las actividades del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en 1972, que se transformó en el foro más amplio de Naciones Unidas. En la ILO hubo un cambio de enfoque también: mientras el primer Convenio sobre los derechos de "poblaciones indígenas" (No 107 de 1957) tenía como objetivo la asimilación, el Convenio No 169 de 1989 tiene un enfoque más participativo y habla de "pueblos indígenas", palabra que llama en causa al derecho de auto-determinación de los pueblos. ( 4 )

Por lo general, no ha sido fácil transferir los desarrollos teóricos, alcanzados en el nivel internacional, a la realidad de los países. En Chile, la participación de los pueblos indígenas en un contexto plural es un sueño todavía. El largo camino hacia la ratificación del Convenio 169 en el país, lleno de intentos de desafiar su constitucionalidad (dos controles de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, en 2000 y 2008, y una clausula interpretativa presentada por Bachelet en el acto de depositar la ratificación por primera vez), es solo un aspecto de la renuencia con que las instituciones chilenas han adoptado, luego de 20 años de debate, el tratado sobre derechos indígenas más avanzado y completo elaborado hasta el momento. La reticencia en emendar la Constitución Política en favor del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas es otro aspecto de la "Chilean way" en tratar con los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional.

La violación de distintos derechos individuales a nivel doméstico, además, se suma a la reticencia en reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas, simbolizada por el rechazo del término "pueblos" tanto en la Ley Indígena de 1993 ( 5 ) como en la última formulación de la reforma constitucional sobre los derechos de los pueblos indígenas (2009). Entre las violaciones de derechos individuales más graves, está la del derecho a la igualdad ante la ley. La prosecución de líderes Mapuche bajo la Ley Anti-terrorista 18.314 de 1984 constituye una violación descarada de este derecho, ya que dicha regulación es aplicada en forma discriminatoria a los Mapuche, cuando la Ley podría haber sido modificada substancialmente o, mejor aún, abrogada hace mucho tiempo.

Claramente, existe una tensión entre los esfuerzos realizados en el nivel internacional para restablecer la dignidad de los últimos, de los excluidos, y el estado de cosas en el nivel nacional, dónde (no obstante hayan pasado ya más de 20 años desde la vuelta de la democracia) aún falta el adecuado y necesario nivel de pluralismo social. El contraste entre el nivel internacional y el nivel nacional es extremadamente fuerte en el caso de los derechos a la consulta y participación. ¿Son los estándares establecidos por el derecho internacional demasiado elevados para poder ser aplicados con éxito en el mundo real? La respuesta dada por los gobernantes de Chile, donde el Decreto No 124 de MIDEPLAN que reglamenta la consulta dio lugar a una grave tergiversación de este deber fundamental del Estado frente a los pueblos indígena, pareciera ser positiva. ( 6 )

Por un lado podríamos pensar que, si a nivel nacional aún no están garantizados derechos individuales fundamentales como la igualdad ante la ley y la no-discriminación, es demasiado temprano para empezar a aplicar derechos colectivos de los pueblos como el derecho a la tierra y el derecho a la participación política. Sin embargo, recordando que los derechos humanos son indivisibles, universales e inseparables, la conclusión correcta sería que superar las violaciones de derechos individuales es igual de importante que empezar a aplicar los derechos colectivos "más jóvenes" (como el derecho a la propiedad colectiva, establecido por la Corte Inter-Americana en el caso Awas Tingni, 2001). Con mayor razón cuando, como es el caso de los pueblos indígenas, ciertos derechos (por ejemplo los derechos a la tierra) constituyen la base irrenunciable para la realización de una serie más amplia de derechos fundamentales (el derecho a la dignidad, a la supervivencia cultural, derechos económicos, sociales y culturales, etc.).

4. EL CONFLICTO ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS INTERESES ECONÓMICOS [ top ]

Las normas de derecho internacional chocan, al ser insertadas en el marco legal nacional, con el modelo económico neo-liberal implantado por la fuerza en el país durante la dictadura de Pinochet. Los derechos de los pueblos indígenas constituyen un obstáculo a la expansión de este modelo, basado en la explotación de los recursos naturales presentes en cantidades abundantes en territorios indígenas del Norte y del Sur de Chile. El sector minero presiona para expandirse en las próximas décadas, en contra de la voluntad y en violación de los derechos del pueblo Aymara, mientras que empresas forestales, pesqueras y hidroeléctricas proliferaron en el sur del país, en detrimento de los derechos del pueblo Mapuche.

El conflicto en cuestión se ha vuelto especialmente agudo por la existencia de poderosos grupos económicos que monopolizan la explotación de los recursos naturales en Chile. Los Falabella y los Luksic controlan enormes sumas de capital en el sector minero, mientras que los Angelini y los Matte dominan el sector forestal y de la celulosa, siendo involucrados también en el sector energético. Estas familias constituyen una élite económica, que también ejerce gran influencia en el ámbito político. El poder económico les ha permitido ejercer su influencia sobre los partidos políticos y hasta contribuir a determinar el resultado de procesos de toma de decisiones, cada vez que quisieron implementar proyectos en territorios indígenas o no indígenas.

En una serie de casos, sin embargo, el derecho internacional ha tenido un impacto considerable sobre la jurisprudencia nacional, especialmente en aquellos casos juzgados por las Cortes de Apelaciones regionales. El Convenio 169 ha sido aplicado con éxito por las Cortes de Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, las que están más sensibilizadas frente a las demandas de los pueblos indígenas dado que la casi totalidad de la población rural Mapuche está concentrada en estas regiones. Algunos casos juzgados por estas Cortes han sido grandes éxitos para los pueblos indígenas chilenos, especialmente con respecto al derecho a la consulta, establecido por el derecho internacional en relación a los derechos de los indígenas a los recursos naturales y a la tierra, además que en relación a proyectos de inversión promovidos en territorio indígena. A la fecha (30 de septiembre 2011) siete de trece casos juzgados por las Cortes de Apelaciones regionales, relacionados con el derecho a la consulta, han tenido un resultado desfavorable para los pueblos indígenas.

La situación fue menos favorable frente a la Corte Suprema (CS). Pareciera que esta Corte, el órgano judicial (supuestamente!) independiente por excelencia, sufre de un serio problema de "esquizofrenia judicial". ( 7 ) El caso "Palguin" (Junio de 2010), en el que la CS revertió la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco (de enero de 2010), aunque esta última fuera plenamente acorde con los estándares internacionales sobre derechos indígenas, es el más chocante. Otro caso celebre es el del ducto de Celulosa Arauco en Mehuín (caso "Celco"), cerrado por una sentencia de la Corte Suprema (CS) en diciembre de 2010. En este caso, la CS confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia (de junio de 2010) de autorizar la construcción de un ducto para la descarga de efluentes tratados en el mar, en contra de la voluntad de las comunidades Lafkenche de la zona de Mississippi. Pareciera que estas sentencias de la CS tuvieron una gran influencia sobre los últimos juicios de las Cortes de Apelaciones: el caso de la central hidroeléctrica Cayucupil (de diciembre de 2010), el caso del aeropuerto de Temuco (de enero de 2011), el caso del proyecto minero "Catanave" en el Parque Lauca (de marzo de 2011 ), el caso de los comerciantes ambulantes de Temuco contra el Municipio de esta ciudad (de mayo de 2011) y el caso del Consejo de Pueblos Atacameños por el Plan Regulador de San Pedro de Atacama (aunque, en este último caso, la CS juzgó en favor del derecho a la consulta de los pueblos indígenas). El enfoque incoherente adoptado por la CS no es una conducta alentadora para el trabajo de aplicación del derecho internacional por parte de las Cortes de Apelaciones, y claramente no debe constituir un ejemplo a seguir.

5. MÚLTIPLES OBSTÁCULOS INSTITUCIONALES A LA REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS [ top ]

El actual marco legal chileno no es un contexto muy favorable para el reconocimiento y la realización de los derechos indígenas. Los estándares internacionales sobre derechos indígenas encontraron obstáculos substanciales en el nivel institucional. Estos obstáculos han proporcionado dificultades no menores para los derechos indígenas elaborados a nivel internacional en penetrar la institucionalidad chilena y así beneficiar los pueblos indígenas del país.

Primero, entre los obstáculos de orden legislativo, existe un problema de carácter general: la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y de sus derechos, pendiente desde el Acuerdo de Nueva Imperial (1989). Sin embargo, a esta altura, muchos representantes indígenas opinan que la actual falta de reconocimiento constitucional es preferible a la adopción de un proyecto de reforma constitucional no consultado con los pueblos indígenas y que solo contiene el reconocimiento de un conjunto parcial y distorsionado de derechos indígenas. Un reconocimiento como el propuesto por el Congreso en 2009 constituiría un "candado constitucional" a los derechos de los pueblos indígenas, y en definitiva un obstáculo al ejercicio de esos mismos derechos por parte de las generaciones indígenas futuras. Dada la dificultad de lograr un consenso y de adoptar un proyecto de reforma que satisfaga los pueblos indígenas al mismo tiempo que el Congreso, el debate sobre el reconocimiento constitucional se ha estancado con regularidad, aunque los gobiernos vuelvan a él ocasionalmente (para mostrar que todavía están preocupados de los asuntos indígenas). Además de este problema de fondo, está la naturaleza limitada de las normas nacionales adoptadas con el fin de aplicar y regular, en el nivel nacional, las normas elaboradas en el nivel internacional: tanto la Ley Indígena 19.253 de 1993, como el Decreto No 124 de MIDEPLAN que regula la consulta en Chile dieron lugar a una deformación de los derechos establecidos en el Convenio 169 de la OIT.

Obstáculos de orden ejecutivo se han presentado de manera evidente con relación a la falta de voluntad de cumplir con el deber de consultar a los pueblos indígenas sobre asuntos que los afectan directamente. Esta falta de voluntad se expresa claramente en la mutilación del derecho a la consulta que resultó de la aprobación del Decreto No 124 de MIDEPLAN que regula dicho derecho en Chile, especialmente con relación a medidas administrativas. El decreto excluye de la obligación de consultar a los pueblos indígenas a importantes órganos públicos que tratan con los pueblos indígenas (las municipalidades y las empresas públicas, entre otros); también excluye a los proyectos de inversión, que son la causa principal del descontento entre los habitantes de territorios indígenas. En el caso de proyectos de inversión, la consulta es considerada "opcional", mientras la obligación de llevarla a cabo es descargada en las regulaciones sectoriales, como el SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). La reforma de parte del SEIA constituye una de las tres preguntas de la "Consulta sobre Institucionalidad Indígena", llevada a cabo por CONADI en el transcurso del 2011. Por lo que concierne el Decreto 124 en general, se señala que la Declaración de los Jefes Indígenas reunidos el 2 y 3 de mayo de 2011 llamó a la necesidad de derogar dicho Decreto y a acordar un reglamento de consulta que cumpla con las normas internacionales. Otras limitaciones de orden ejecutivo están relacionadas al débil e inadecuado régimen de protección del derecho a la tierra garantizado por el FTAI (Fondo de Tierras y Aguas Indígenas), entre otras.

El nivel judicial ha puesto serios obstáculos para la protección de los derechos de individuos indígenas, sobre todo los derechos a la igualdad ante la ley y a la no-discriminación. La aplicación de la Ley Anti Terrorista ha sido el problema más grave en el tratamiento desigual reservado a los Mapuche juzgados por las Cortes chilenas. La aplicación de esta Ley a líderes Mapuche acusados de crímenes menores, como el incendio, abrió la puerta a un proceso de criminalización del conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche; dicho proceso exacerbó el trato discriminatorio que se le ha dado a los miembros de este pueblo en base a su pertenencia étnica, trato que incluye la prisión preventiva, la doble prosecución de los imputados por tribunales civiles y militares, además que su convicción con penas más duras que bajo la justicia penal corriente. Sin embargo, el trato discriminatorio que los tribunales chilenos reservaron a exponentes del pueblo Mapuche no pasó desapercibido: en febrero de 2011, un informe de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos llamó la atención sobre el trato discriminatorio que los tribunales chilenos estaban reservando a algunos líderes indígenas, mientras actualmente la Corte Inter-americana de Derechos Humanos esta' juzgando el desempeño de los tribunales nacionales en dichos casos.

6. LA ALIENACIÓN DE LA SOCIEDAD CHILENA FRENTE AL "CONFLICTO MAPUCHE" [ top ]

Buena parte de la sociedad chilena está profundamente "confundida" frente al conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche. Puede que esta reacción, asimilable a una suerte de "alienación", esté relacionada con la relación problemática, casi traumática que los chilenos tienen con su identidad y origen histórico. En general, el sur del país, donde está concentrada gran parte de la población indígena, presenta una comprensión mucho mayor de la causa Mapuche y de la situación real en la que vive este pueblo. El hecho de que la población sureña tenga un mejor entendimiento de la causa Mapuche se refleja en las sentencias, favorables a dicha causa, emitidas por las Cortes de Apelaciones de Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

¿Porque muchos chilenos están alienados frente al conflicto que se desarrolla entre el pueblo Mapuche, el Estado y las empresas que explotan los recursos naturales del país? Los medios de comunicación han influenciado de forma importante la opinión pública sobre el conflicto entre el Estado y el pueblo Mapuche: las noticias de violentos ataques Mapuche a propiedades y otros bienes (parcelas, casas, cabañas...) alienaron a la población no-indígena chilena, confundiendo su postura frente a las demandas de los pueblos indígenas de Chile y creando una brecha cultural que pronto será difícil de sanar. ( 8 ) En particular, los medios de comunicación han inculcado la idea del "conflicto Mapuche", ofuscando el hecho de que cada conflicto siempre tiene más de una parte involucrada.

7. REFLEXIONES FINALES [ top ]

La sociedad chilena se caracteriza por profundas divisiones económicas, sociales y culturales. En las sociedades divididas y diversas juega un rol fundamental el discurso nacionalista, que fue (y todavía es) muy utilizado por los políticos chilenos en el intento de crear unidad a través de la uniformidad. Claramente, el resultado es meramente ilusorio. Si el Estado chileno sigue concibiendo la diversidad como un problema, en vez de considerarla una riqueza, las relaciones conflictivas con los pueblos indígenas no dejarán de reproducirse.

Probablemente, los militantes del movimiento indígena se resistirán a sentirse chilenos hasta que se los tome en cuenta en los procesos de toma de decisiones, se los trate como ciudadanos que tienen los mismos derechos que todos los demás frente a las Cortes de justicia y se les reconozcan y respeten debidamente sus derechos como miembros de un pueblo indígena.

Los instrumentos internacionales sobre derechos indígenas adoptados en Chile no surtieron los resultados esperados. Por un lado, pareciera que los gobernantes del país no estuvieran dispuestos a trabajar en buena fe para garantizar el respeto y la preservación de la diversidad. Por el otro lado, pareciera que la demanda indígena por el respeto de sus derechos no gozara todavía de un apoyo masivo.

No obstante esta suerte de "inmadurez" o "déficit de pluralismo" de la democracia chilena, se asistió al nacimiento de movimientos juveniles integrados por estudiantes, tanto indígenas como no indígenas, que se han comprometido con la causa de manera creciente. Entre los factores que favorecieron este desarrollo podrían estar el mayor acceso a la educación superior que las últimas generaciones indígenas han tenido, la mayor influencia ejercida por el movimiento mundial a favor de los pueblos indígenas y el progresivo incremento de los contactos con la sociedad civil internacional.

La situación actual refleja la existencia de un "doble estándar". Por un lado se declaró la voluntad del gobierno de garantizar los derechos indígenas en el país a través de la ratificación del Convenio 169 (2008) y del voto en favor de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Por el otro, una vez adoptados dichos instrumentos internacionales, se cambiaron las reglas del juego: el fin, el significado y la utilidad de estos instrumentos internacionales fueron vaciados, mientras el Estado siguió poniendo en práctica políticas de asimilación, discriminación, exclusión y desigualdad.

El nacimiento de movimientos masivos de apoyo a la causa de la defensa del medio ambiente, en el caso de Hidroaysén, y a la causa de la reforma educacional a lo largo de 2011 sugiere el acercarse de importantes y deseables cambios. Estos cambios, hacia una democracia más plural y de mejor calidad, son susceptibles de beneficiar automáticamente los derechos de los pueblos indígenas.

NOTAS [ top ]

(1) Jorge Contesse S., "The rebel democracy: a look into the relationship between the Mapuche and the Chilean State", 26 Chicano-Latino L. Rev 2006: 131.
(2) Rhona K.M. Smith, "Textbook on international human rights", 4th edition. Oxford University Press (2010): 150.
(3) Jorge Contesse S., Op.cit.: 135.
(4) Este derecho se refiere a la posibilidad de que cada pueblo determine libremente su forma de gobernar, sus gobernantes, así como su proprio desarrollo económico, social y cultural. Para un estudio más extenso del tema ver Anaya, James, "Self-determination. A Foundational Principle", en "Indigenous Peoples in International Law", Oxford University Press (1996).
(5) La Ley Indìgena, en su Artìculo 1, no habla de "pueblos indìgenas", sino solamente de "agrupaciones humanas" y de "etnias".
(6) Los Artículos 6 y 7 de la Convención ILO No 169 contienen los derechos a la consulta y a la participación, respectivamente.
(7) Alexandra Tomaselli, "Reformas Legales y derechos indigenas en Chile. Què tal estamos con el Convenio 169 OIT?". Paper presentado en el XIV Encuentro de Lationamericanistas Españoles, Santiago de Compostela 15-18 de Septiembre de 2010, personalmente concedido por la autora (atomaselli@eurac.edu).
(8) Alexandra Tomaselli, "The Mapuche Resolve", publicado en Academia 47 (2008): 14. Dispondible en línea en: http://webfolder.eurac.edu/EURAC/Publications/Academia/ACADEMIA-online/ACADEMIA-47/Academia-47.pdf

BIBLIOGRAFIA [ top ]

LIBROS
- Anaya, James, "Self-determination. Foundational Principle", en "Indigenous Peoples in International Law", Oxford University Press, Oxford, 1996.
- Clavero, Bartolomè, "Reconocimiento Mapu-Che de Chile: Tratado ante Constituciòn", en "Geografía Jurídica de América Latina: Pueblos Indígenas entre Constituciones Ladinas". Disponible en la World Wide Web: www.derecho.us.es/clavero/geografia.pdf
- Smith, Rhona K.M., "Textbook on international human rights", Oxford University Press, Oxford, cuarta edición, 2010.
- Willemsen Dìaz, Augusto, "How Indigenous Peoples' Rights Reached the UN". En "Making the Declaration Work", publicado por Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen, 2010. Disponible en la World Wide Web: www.iwgia.org/graphics/Synkron-Library/Documents/publications/Downloadpublications/Books/Making the Declaration Work.pdf

ARTICULOS DE PUBLICACIONES PERIODICAS EN SOPORTE ELECTRONICO
- Contesse S., Jorge, "The rebel democracy: a look into the relationship between the Mapuche and the Chilean State", 26 Chicano-Latino L. Rev, 2006. - Tomaselli, Alexandra, "The Mapuche Resolve", publicado en Academia 47 (2008): 14. Disponible en la World Wide Web: http://webfolder.eurac.edu/EURAC/Publications/Academia/ACADEMIA-online/ACADEMIA-47/Academia-47.pdf

OTROS DOCUMENTOS ELECTRONICOS
- Aquevedo, Eduardo, "Chile: los 10 principales grupos economicos". Disponible en la World Wide Web: http://jeaqueve.wordpress.com/2010/03/28/chile-los-10-principales-grupos-econmicos-2007-2008/
- Charpentier, Denisse, "Ya es oficial: Confirman ingreso de Chile a la OCDE", 15 dicembre 2009. Disponible en la World Wide Web: www.biobiochile.cl/2009/12/15/ya-es-oficial-chile-ingresa-a-la-ocde.shtml
- Centro de Politicas Publicas, "Chile deberá repetir el examen ante OIT en 2011 por Convenio 169. El imperativo del dialogo". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/c169noticias/728-chile-convenio169-chile-repite-examen-2011.html
- Centro de Politicas Publicas, "OIT CAECR. Informe 2011. Observaciones a Chile. Aplicación del Convenio 169". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/chile-oit/726-2011-ceacr-informe-chile2011.html
- Centro de Politicas Publicas, "Trayectoria de proyectos de reconocimiento 1990-2006". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/reforma/documentos/49-trayectoria-de-proyectos-de-reconocimiento-1990-2006.html
- Centro de Politicas Publicas, "Texto comentado del Decreto 124 de "Reglamento de Consulta y Participaciòn de los Pueblos Indìgenas en Chile". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/decreto-124-comentado.html
- Centro de Politicas Publicas, "Declaraciòn. Encuentro de Autoridades tradicionales y dirigentes de pueblos indìgenas. Mayo 2011". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/c169noticias/742-declaracion-encuentro-mayo2011.html
- Centro de Politicas Publicas, "Chile a juicio frente a la Corte Inter-americana por política penal discriminatoria contra Mapuches". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/siddhh/casos-cidh/1515-cidh-chile-mapuche.html
- Clavero, Bartolomè, "Chile: Convenio 169 y un reglamento para cancelar derechos". Disponible en la World Wide Web: www.politicaspublicas.net/panel/consulta/391.html?task=view
- Padilla, César, "La expansión de la minería y los desafíos para las organizaciones de América Latina". Disponible en la World Wide Web: www.observatorio.cl/node/575
- Seguel, Alfredo,"El Poder Factico de las Empresas Forestales en Chile. ¿A quien se enfrenta el Pueblo Mapuche?". Disponible en la World Wide Web: www.mapuche.info/fakta/reportaje030129.html